Por: Juan Pablo Bustos Thames*
La creación del máximo tribunal fue establecida en la Constitución de 1854, pero recién seis años después se establecería el mecanismo para designar a sus integrantes.
La Corte Suprema de Justicia es uno de los órganos fundamentales en nuestra organización constitucional. Es la cabeza del Poder Judicial, integrando, en tal sentido, el Gobierno de la Nación Argentina. Es el último resguardo para que los ciudadanos veamos protegidos y garantizados nuestros derechos frente a los abusos en los que eventualmente incurran nuestras autoridades. La Corte Suprema es el eterno vigía y guardián de la Constitución Nacional. Está encargada de velar, en última instancia, por su fiel y eficaz observancia por los poderes públicos y todos los ciudadanos.
¿Pero cuál es el origen, en la historia, de nuestro Máximo Tribunal?. ¿Cuándo se creó, en qué circunstancias y cuándo se terminó de conformar? ¿Se designó «en comisión» a sus primeros magistrados?
El origen de nuestro Máximo Tribunal lo podemos rastrear hasta la Constitución de 1853, la cual tomó como guía la Carta Magna estadounidense; y lo postulado por Juan Bautista Alberdi en sus «Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina». La Provincia de Buenos Aires no envió convencionales a Paraná; y la Constitución originaria se sancionó sin su participación.
El antiguo art. 91 establecía: «El Poder Judicial de la Confederación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta de nueve jueces y dos fiscales, que residirán en la Capital, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Confederación». El texto constitucional fue aprobado el 1° de Mayo de 1853; y de inmediato jurado en las distintas provincias, en asambleas multitudinarias. La gente se había cansado de la anarquía y del desorden rosista y aspiraba a organizar definitivamente al país.
Nuestro primer presidente constitucional, el Gral. Justo José de Urquiza, estableció provisoriamente la capital federal en la ciudad de Paraná, y federalizó todo el territorio de su provincia (Entre Ríos), que pasó a estar bajo el mando directo del Presidente. Mientras tanto, disconforme con la Constitución sancionada y con la elección del primer mandatario, el «Estado de Buenos Aires» se separaba de la Confederación Argentina. Urquiza inauguraba las sesiones del flamante Congreso de la Confederación el 22 de Octubre de 1854 (todas las provincias, salvo Buenos Aires habían elegido, al efecto, sus diputados y senadores). Dos meses antes, el 26 de Agosto de ese año, el Presidente había designado a los primeros miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Confederación Argentina. Ellos fueron: Gabriel Ocampo, José Roque Funes, Francisco Delgado, Martín Zapata, Facundo Zuviría, Bernabé López, José Benito Graña, Nicanor Molinas y Baldomero García. Los primeros fiscales fueron los doctores Ramón Ferreira y Pío Tedín.
Este primer Tribunal jamás alcanzó a funcionar, a raíz de los conflictos que se desatarían esos años entre la Confederación Argentina con el Estado de Buenos Aires, la falta de estructura, capacitación y formación de cuadros auxiliares de la Corte, así como por dificultades de índole personal de los flamantes ministros.
Hacia 1860, luego de arduas negociaciones para reintegrar al Estado de Buenos Aires al seno de la Confederación, se reformó por primera vez la Constitución Nacional. En esta oportunidad la provincia díscola envió sus representantes, que introdujeron varias modificaciones al texto constitucional originario. La reforma cosmética más relevante fue que desaparecían todas las referencias a la Confederación Argentina. De ahora en más, a fin de expresar la fusión de los dos estados en uno solo, la Constitución aludiría a la «Nación Argentina». Además, el nuevo art. 94 (reemplazó al antiguo art. 91) quedaría, entonces, redactado de la siguiente manera: «El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales Inferiores, que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación». La reforma constitucional se sancionó hacia el 23 de Septiembre de 1860 en la ciudad de Santa Fe; y en este punto, retomó el ejemplo norteamericano. La Carta Magna estadounidense en su Artículo III, primera sección establece: «Se depositará el poder judicial de los Estados Unidos en una Corte Suprema y en los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo…». Es decir: la Constitución dejó de fijar el número de magistrados que conformarían la Corte, relegando su composición al criterio del Congreso.
El 5 de Marzo de 1860 había asumido el Poder Ejecutivo de la Confederación Argentina la fórmula integrada por el Dr. Santiago Derqui, como Presidente, y el veterano de las Guerras de la Independencia y de las luchas civiles Gral. Juan Esteban Pedernera, como Vicepresidente. Ante este estado de situación, el Presidente Derqui dejó sin efecto la designación de los jueces supremos que había efectuado Urquiza en 1854; por medio de un decreto emitido el 30 de Octubre de 1860; a la espera de que el Congreso fijara lo referido a la organización de la Justicia.
Poco tiempo después, a principios de 1861, estallaron nuevamente las hostilidades entre Buenos Aires y el resto de las provincias. La disputa se saldaría con la victoria porteña en la Batalla de Pavón, hecho de armas que tuvo lugar el 17 de Septiembre de ese año, que significó la caducidad del mandato de las autoridades federales, encabezadas por Derqui y Pedernera, y el entonces Congreso de la Confederación Argentina.
Durante 1862, bajo la dirección del vencedor de Pavón, el general porteño Bartolomé Mitre, se realizaron las elecciones de los nuevos diputados y senadores del Congreso de la Nación, y las de Presidente, ante la caducidad de los mandatos de las autoridades confederadas de fines del año anterior. El 5 de Octubre de ese año, el Colegio Electoral proclamó la fórmula integrada por: Bartolomé Mitre y Marcos Paz como nuevos Presidente y Vice de la República. Ambos asumieron el 12 de Octubre de ese año, inaugurando así la costumbre de instaurar a ese día como fecha para la asunción del mando presidencial en la Argentina.
Estando ya constituidos el Poder Ejecutivo y el Legislativo, sólo restaba conformar al Judicial, dando cabal cumplimiento al mandato constitucional del art. 94. Al día siguiente de la asunción del nuevo presidente, el Congreso Nacional sancionó el 13 de Octubre de 1862 la Ley N° 27, que organizaba la flamante Justicia Nacional. En su art. 6° esta ley dispuso: «La Justicia Nacional se ejercerá por medio de una Corte Suprema de Justicia, compuesta de cinco Ministros y un Procurador General». De este modo, en nuestro país, la Corte pasó, de tener nueve, a estar conformada por cinco miembros. La segunda norma trascendente de esta ley era el artículo 3°; el cual daba a los jueces del poder de declarar la inconstitucionalidad de las normas que se oponían a la Carta Magna nacional. Se trata de una garantía esencial para nuestro Estado de Derecho republicano; al ser una salvaguardia fundamental que protege a los ciudadanos contra los abusos que pudieran sufrir ante una norma ilegítima emanada de las autoridades: «Uno de sus objetos (del Poder Judicial) es sostener la observancia de la Constitución Nacional, prescindiendo, al decidir las causas, de toda disposición de cualquiera de los otros poderes nacionales, que esté en oposición con ella».
Mitre propuso, entonces, a los siguientes ministros de la flamante Corte: Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, José Barros Pazos, Francisco Delgado y Valentín Alsina. Como primer Procurador General de la Nación designó al Dr. Francisco Pico. En ese entonces el Primer Mandatario no solamente designaba a los integrantes del Alto Tribunal, sino también a su Presidente. Don Bartolomé propuso para tan alto cargo a su amigo, el Dr. Valentín Alsina. Por alguna razón que desconocemos, Don Valentín, que era senador nacional, rechazó formar parte de la Corte Suprema de la Nación, la cual tuvo que conformarse originariamente con los cuatro ministros restantes, que obtuvieron rápidamente la aprobación del Senado de la Nación.
Ante ello, Mitre nombró, como nuevo Presidente a Francisco de las Carreras. Don Bartolomé no designó «en comisión» a los ministros de la Corte Suprema sino que siguió el trámite constitucional normal previsto. Los magistrados propuestos contaron con la previa aprobación senatorial. Cumplido el mismo, el 15 de Diciembre de 1862 el Poder Ejecutivo emitió un decreto disponiendo que los magistrados prestarían juramento ante el Presidente de la República exactamente un mes después: el 15 de Enero de 1863. Se buscaba cumplir con el mandato del antiguo art. 98 de la Constitución Nacional, que disponía: «En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Confederación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el Presidente de la misma Corte».
En la fecha señalada, tuvo lugar la solemne ceremonia en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación. Asistieron a la misma Mitre, sus cinco Ministros y altos funcionarios. El Escribano de Gobierno labró el acta respectiva. Francisco de las Carreras, en su carácter de Presidente designado del Tribunal, fue el primero en prestar juramento frente al Primer Mandatario de la Nación. Luego, los restantes magistrados y el flamante Procurador General lo hicieron ante de las Carreras. El Gobierno, por medio de su Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Costa, circularizó de inmediato a las Provincias, notificándoles que la Nación ya tenía constituidos sus tres poderes: «De hoy en adelante la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda con los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantizados contra las invasiones a que la exaltación de las pasiones políticas tan fácilmente pueden conducir a los poderes públicos, induciéndoles a ultrapasar el límite de sus atribuciones respectivas».
Durante 1863. se dictaron las leyes 48, 49 y 50, que terminarían de delimitar la competencia del Tribunal y organizarían la Justicia Federal. El 11 de Octubre de ese año la Corte dictó su primer reglamento interno, empezando así a funcionar tímida y modestamente. Se instaló en la antigua casa que fuera de la familia de Juan Manuel de Rosas; ubicada en la actual calle Bolívar, entre Moreno y Belgrano. Su personal era escaso: contaba únicamente con un secretario (primero Rafael Pereyra, y luego José M. Guastavino), un ujier y un ordenanza. El 15 de octubre de 1863 dictó su primer fallo; donde sin adentrarse en el fondo del asunto, rechazó por improcedente, basándose en la ley 48, un recurso interpuesto por don Miguel Otero contra una sentencia de la Sala en lo Criminal del Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires. (Fallos 1:17).
En forma paralela, en los meses siguientes se terminó de organizar la Justicia Federal en todo el país, mediante la creación de los «Juzgados de Sección», que hoy son nuestros «Juzgados Federales».
La Corte comenzó a editar sus fallos en 1865 en la imprenta de calle Perú 101, con la supervisión de su secretario, José Miguel Guastavino. En su «Prefacio» Guastavino escribió que la obra sería «el gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad los magistrados, los legisladores, los abogados y los estudiantes concurrirán a estudiar la jurisprudencia, la Constitución y la perfección o imperfección de las leyes, para emprender su reforma en presencia de los resultados que produzcan en su aplicación».
La Corte desde entonces ha adoptado el sistema de votos impersonales, donde no consta quién es el autor del fallo. Todos los ministros lo suscriben al pie, por orden de antigüedad, excepto en los casos de disidencias, donde sí se identifica a los autores de los votos divergentes.
Recién el 10 de Junio de 1865 José Benjamín Gorostiaga asumiría en la Corte, propuesto por Mitre, en reemplazo del renunciante Valentín Alsina, con lo cual recién a partir de ese momento, la cabeza del Poder Judicial estuvo plenamente integrada. Al recordar la conformación del Máximo Tribunal de la Nación, por iniciativa suya, Bartolomé Mitre dijo: «Como Presidente de la Nación busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado, y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del Poder Judicial». Todo un ejemplo para nuestros gobernantes.
* Miembro del consejo asesor interno de la fundación Federalismo y Libertad
Fuente: Infobae